LINEAMIENTOS GENERALES PARA ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES Y DE SERVICIOS

  1. Vele por el cumplimiento constante de las medidas de prevención y contención del COVID-19, de empleados y clientes y reuna al personal constantemente para dar seguimiento. (1, 2, 3 y 6)
  2. Tenga vigente el Permiso Sanitario de Funcionamiento. (1)
  3. No realice actividades en donde grupos de personas conversen o canten de forma simultánea, evite que compartan en los intermedios de estos eventos. (Ej. Coros, reuniones). (3)
  4. Mantenga pocas personas dentro del lugar manteniendo 1.8 metros de distanciamiento social entre ellas. (1 y 2)
  5. Garantice insumos para limpieza y desinfección e higiene personal. (1, 2, y 6)
  6. Garantice equipo de protección personal certificado (guantes, mascarilla, gafas según corresponda) a los empleados, así como velar por su uso correcto (ver más detalles aquí)  en el desempeño de sus labores, en especial para aquellos funcionarios que atiendan a público en general. (1, 2 y 7)
  7. Provea estaciones para lavado de manos (en la medida de las posibilidades), dispensadores de alcohol en gel, pañuelos o toallas desechables y un cesto de basura con tapa de pedal, para disponer de los pañuelos utilizados para uso tanto del personal como de los visitantes. (2, 3 y 4)
  8. Informe a los empleados sobre los protocolos de lavado de manos, estornudo y tos, no tocarse la cara y otras formas de saludar. Ver sección de rotulación. (2)
  9. Cuente con un plan y mecanismo de comunicación interna para informar y educar a todos los funcionarios, clientes o miembros, sobre cualquier modificación o actualización de las medidas internas o generales. Infórmese e informe de fuentes oficiales solamente (Ministerio de Salud y CCSS),  (1,2,3,4 y 6)
  10. Suspenda actividades sociales, recreativas y deportivas. (1)
  11. Restrinja reuniones presenciales, fomente el teletrabajo y reuniones virtuales; cumpliendo lo establecido en el Decreto Legislativo No. 9734, Ley para regular el Teletrabajo, así como la aplicación de la Directriz 073-SMTSS. Deberá tomarse en cuenta la continuidad de los servicios. (1, 2 y 3)
    • Considere el Teletrabajo como prioridad para los empleados en condición de vulnerabilidad por factores de riesgo ante el COVID-19. En caso de no ser posible, siga los Lineamientos para personas trabajadoras con factores LS-CS-09 Página 6 de riesgo que ocupan puestos no tele trabajables emitido por el Ministerio de Trabajo disponible en la página Web. (2)
  12. Durante el tiempo de almuerzo, mantenga el aforo al 50%, o menos de ser posible, por medio de horarios. (2 y 3)
  13. Cuando se disponga de personal de seguridad, este debe cumplir con las medidas de seguridad higiénica. (4)
  14. Identifique grupos de interés con la necesidades especiales, e incorpore los requerimientos de estas personas en la empresa e implemente acciones de respuesta. (2)
  15. Personas de riesgo como: embarazadas, en lactancia, mayores de 60 años, con una enfermedad crónica asma, diabetes, hipertensión o enfermedades del sistema inmune, que esté en tratamiento de cáncer debe tener un expediente actualizado y disponer de su tratamiento en el consultorio médico o la oficina de recursos humanos. (1)
  16. Los mayores de 60 años, que presenten una condición como la descrita en el punto anterior, la empresa valorará enviarlos 14 días de cuarentena. (1)
  17. Identifique un coordinador y/o grupo de trabajo que defina roles y responsabilidades de cada persona durante el proceso de preparación y respuesta para la atención de esta alerta por COVID-19. (2)
  18. Facilite al personal de la empresa el acceso a los servicios de salud si presentan síntomas sospechosos de Coronavirus (COVID-19). (2)
  19. Todo centro de trabajo deberá implementar el respectivo plan de gestión de Riesgo y Salud Ocupacional. (2)
  20. Divida a las escuadras de personas trabajadoras o equipos de producción, en grupos para asegurar que existan “equipos backup o de respaldo” que puedan asegurar la producción en todos los turnos de trabajo. Asegure una limpieza profunda de las áreas de trabajo, superficies, equipos y herramientas en cada cambio de turno. (3)
  21. Considere la instalación de pantallas acrílicas transparentes en la recepción y en otras áreas donde concurre mucha gente para comunicarse. (2)
  22. Aquellas actividades, servicios o centros de trabajo que incumplan los lineamientos generales del Ministerio y protocolos específicos, se aplicarán los artículos 363 y 364 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973 y las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud para tal efecto. (3)

Lineamientos adicionales para los siguientes tipos de establecimientos:

    • Con servicios de alimentación al público. (1)
    • Con actividades de concentración de personas (Actividades y Eventos de Concentración Masiva de Personas). (1) Ver más detalles aquí.
    • Cementerios y funerarias. (1)
    • Plantas procesadoras de alimentos. (1)
    • Cadenas comerciales, supermercados y abastecedores.(1) 
    • Oficinas con atención al público (Bancos, correos, instituciones del Estado, Poder Judicial, empresas privadas de servicios). (1)
    • Centros comerciales, cines, supermercados, centros de acondicionamiento físico. (1)  
    • Dedicados a servicios turísticos. LS-CS-001 Página 6 (1)

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