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LINEAMIENTOS GENERALES PARA ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES Y DE SERVICIOS
- Vele por el cumplimiento constante de las medidas de prevención y contención del COVID-19, de empleados y clientes y reuna al personal constantemente para dar seguimiento. (1, 2, 3 y 6)
- Tenga vigente el Permiso Sanitario de Funcionamiento. (1)
- No realice actividades en donde grupos de personas conversen o canten de forma simultánea, evite que compartan en los intermedios de estos eventos. (Ej. Coros, reuniones). (3)
- Mantenga pocas personas dentro del lugar manteniendo 1.8 metros de distanciamiento social entre ellas. (1 y 2)
- Garantice insumos para limpieza y desinfección e higiene personal. (1, 2, y 6)
- Garantice equipo de protección personal certificado (guantes, mascarilla, gafas según corresponda) a los empleados, así como velar por su uso correcto (ver más detalles aquí) en el desempeño de sus labores, en especial para aquellos funcionarios que atiendan a público en general. (1, 2 y 7)
- Provea estaciones para lavado de manos (en la medida de las posibilidades), dispensadores de alcohol en gel, pañuelos o toallas desechables y un cesto de basura con tapa de pedal, para disponer de los pañuelos utilizados para uso tanto del personal como de los visitantes. (2, 3 y 4)
- Informe a los empleados sobre los protocolos de lavado de manos, estornudo y tos, no tocarse la cara y otras formas de saludar. Ver sección de rotulación. (2)
- Cuente con un plan y mecanismo de comunicación interna para informar y educar a todos los funcionarios, clientes o miembros, sobre cualquier modificación o actualización de las medidas internas o generales. Infórmese e informe de fuentes oficiales solamente (Ministerio de Salud y CCSS), (1,2,3,4 y 6)
- Suspenda actividades sociales, recreativas y deportivas. (1)
- Restrinja reuniones presenciales, fomente el teletrabajo y reuniones virtuales; cumpliendo lo establecido en el Decreto Legislativo No. 9734, Ley para regular el Teletrabajo, así como la aplicación de la Directriz 073-SMTSS. Deberá tomarse en cuenta la continuidad de los servicios. (1, 2 y 3)
- Considere el Teletrabajo como prioridad para los empleados en condición de vulnerabilidad por factores de riesgo ante el COVID-19. En caso de no ser posible, siga los Lineamientos para personas trabajadoras con factores LS-CS-09 Página 6 de riesgo que ocupan puestos no tele trabajables emitido por el Ministerio de Trabajo disponible en la página Web. (2)
- Durante el tiempo de almuerzo, mantenga el aforo al 50%, o menos de ser posible, por medio de horarios. (2 y 3)
- Cuando se disponga de personal de seguridad, este debe cumplir con las medidas de seguridad higiénica. (4)
- Identifique grupos de interés con la necesidades especiales, e incorpore los requerimientos de estas personas en la empresa e implemente acciones de respuesta. (2)
- Personas de riesgo como: embarazadas, en lactancia, mayores de 60 años, con una enfermedad crónica asma, diabetes, hipertensión o enfermedades del sistema inmune, que esté en tratamiento de cáncer debe tener un expediente actualizado y disponer de su tratamiento en el consultorio médico o la oficina de recursos humanos. (1)
- Los mayores de 60 años, que presenten una condición como la descrita en el punto anterior, la empresa valorará enviarlos 14 días de cuarentena. (1)
- Identifique un coordinador y/o grupo de trabajo que defina roles y responsabilidades de cada persona durante el proceso de preparación y respuesta para la atención de esta alerta por COVID-19. (2)
- Facilite al personal de la empresa el acceso a los servicios de salud si presentan síntomas sospechosos de Coronavirus (COVID-19). (2)
- Todo centro de trabajo deberá implementar el respectivo plan de gestión de Riesgo y Salud Ocupacional. (2)
- Divida a las escuadras de personas trabajadoras o equipos de producción, en grupos para asegurar que existan “equipos backup o de respaldo” que puedan asegurar la producción en todos los turnos de trabajo. Asegure una limpieza profunda de las áreas de trabajo, superficies, equipos y herramientas en cada cambio de turno. (3)
- Considere la instalación de pantallas acrílicas transparentes en la recepción y en otras áreas donde concurre mucha gente para comunicarse. (2)
- Aquellas actividades, servicios o centros de trabajo que incumplan los lineamientos generales del Ministerio y protocolos específicos, se aplicarán los artículos 363 y 364 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973 y las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud para tal efecto. (3)
Lineamientos adicionales para los siguientes tipos de establecimientos:
- Con servicios de alimentación al público. (1)
- Con actividades de concentración de personas (Actividades y Eventos de Concentración Masiva de Personas). (1) Ver más detalles aquí.
- Cementerios y funerarias. (1)
- Plantas procesadoras de alimentos. (1)
- Cadenas comerciales, supermercados y abastecedores.(1)
- Oficinas con atención al público (Bancos, correos, instituciones del Estado, Poder Judicial, empresas privadas de servicios). (1)
- Centros comerciales, cines, supermercados, centros de acondicionamiento físico. (1)
- Dedicados a servicios turísticos. LS-CS-001 Página 6 (1)